En el BOE nº 211 del 4 de Septiembre de 2006, se publicó el Real Decreto 919/2006 del 28 de Julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus ICG (de la 1 a la 11). Este reglamento entró en vigor el 4 de Marzo de 2007.
En este reglamento se indica que la puesta en marcha de aparatos de gas conducidos de más de 24,4 kW. de potencia útil, podrá ser realizada por aquellos instaladores que hayan sido acreditados por los fabricantes de dichos aparatos para tal fin.
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